jueves, 31 de diciembre de 2009

CONTRATO COLECTIVO

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

En Santiago, a 01 de Diciembre de 2009, entre don Juan Carlos Martino Gonzáles, factor

de comercio, en representación de COMPLEMENTOS CHILE S.A., ambos con domicilio

En los tres Antonios, número 119, de la comuna de Ñuñoa. Por una parte; y, por otra, la señorita Vicky Vega Toledo, Liliana Sadino Pérez y el señor José olivares Curipe, integrante de la comisión negociadora del sindicato de empresas Complementos Chile S.A. cuyos integrantes se individualizan en la nómina que como anexo A se agrega al presente instrumento, todo con el domicilio antes mencionado, se a celebrado el siguiente contrato colectivo de trabajo.

PRIMERO: PARTES

El presente contrato colectivo de trabajo regirá las relaciones laborales entre Complementos Chile S.A. en a delante, “La Empresa” o “El empleador” y los trabajadores

Incluidos en la nomina contenidos en el anexo A del presente contrato, en adelante

“Los trabajadores”.

SEGUNDO: OBJETO

El objeto de este contrato colectivo de trabajo es fijar las remuneraciones, beneficios y condiciones de trabajo de los trabajadores afecto a él, los cuales se encuentran individualizados en la nomina anexa a que se hizo referencia en la cláusula precedente.

TERCERO: REAJUSTABILIDAD

Los días 01 de Diciembre de 2010 y el 01 de Diciembre de 2011, la empresa reajustara las remuneraciones fijas y permanente; el sueldo base, el anticipo de gratificación, los haberes de colación, movilización y otro haberes no imponibles permanentes, vigentes al último día de mes anterior al indicado, en el cien por ciento de variación del índice de precio al consumidor, IPC, determinado por el instituto nacional de estadísticas, para los 12 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del respectivo reajuste.

Si la variación del reajuste fuese negativa, esta no se aplicara.

CUARTO: REMUNERACIÓN VARIABLE

La remuneración variable que, en los casos que corresponda, la empresa pagara a los trabajadores afectos al presente contrato, se sujetarán a los términos pactados en los respectivos contratos individuales o en sus modificaciones posteriores, si fuere el caso.

QUINTO. TURNOS Y TIEMPO DE COLACIÓN

Los trabajadores que por necesidad de servicio sean designados formalmente por la empresa para realizar turnos nocturnos o inventarios, tendrán derecho a hacer uso del tiempo de colación pactado.

La empresa procurará informar con una anticipación mínima de 2 días la realización de dicho turno.

SEXTO: FERIADO ANUAL

La empresa otorgara a sus trabajadores un feriado anual conformé a la ley, considerando el sábado siempre como inhábil para los efectos de cómputo.

El uso de feriados podrá fraccionarse .Sin embargo, con acuerdo de las partes y en la medida en que el requerimiento de servicio por parte cliente lo permite, los trabajadores podrán hacer uso de diez días a lo menos, privilegiando lo meses de Enero y Febrero. A lo menos año por medio. La empresa y el Sindicato procurarán calendarizar las vacaciones del personal afecto al presente contrato en el mes de octubre de cada año, siempre que las exigencias del servicio lo permitan.

La madre trabajadora, al término de su post- natal, podrá hacer uso de su feriado legal completo, previa aprobación de la solicitud por parte del empleador.

La remuneración que debe pagarse durante su curso, se regirá por lo dispuesto en la ley.

SÉPTIMO: SISTEMA DE TURNO DE TRABAJO

La jornada laboral se distribuirá normalmente, según los usos vigentes en la empresa, considerando un máximo de 45 horas semanales de trabajo. Cada trabajador mantendrá su actual sistema de turno, sin perjuicio de las atribuciones de la empresa para efectuar modificaciones que la ley le permita con las formalidades que en ella se dispone.

La empresa procurará otorgar mensualmente, al menos, uno de los días domingo conjuntamente con el sábado de la respectiva semana para permitir un fin de semana completo de descanso a las trabajadoras en la medida que el requerimiento del servicio por parte del cliente lo permita.

OCTAVO: DÍA DE LA CONSULTORA

A los trabajadores asignados para prestar servicio al cliente L’oreal y que desempeñen el cargo de consultora, la empresa efectuará, a su cargo un paseo de esparcimiento y recreación una vez al año. La fecha y sus actividades serán coordinadas por la gerencia de recursos humanos de la empresa.

NOVENO: SALA CUNA

La empresa proporcionará el beneficio de la sala cuna, conforme a las normas legales que regulan la materia. La sala cuna deberá tener las condiciones exigidas por la unidades competentes. El tiempo designado para la alimentación, se sujetará a las disposiciones legales que lo regula.

Las trabajadoras que deseen llevar a su hijo a una sala cuna diferente a la designada por el empleador, lo podrá hacer siempre y cuando esta sala cuna tenga registro de la Junji y se encuentren dentro de las que la empresa mantiene convenio.

El beneficio de sala cuna se hará extensivo así mismo a los trabajadores bajo cuya custodia y tuición se encuentren menores de dos años. Tal circunstancia deberá ser expuesta y acreditada a la empresa por el trabajador.

Se acuerda, así mismo, en caso calificado y previo informe de la asistente social de la empresa y certificado medico respaldatorio, la empresa pagará, durante el `periodo de vigencia de ese derecho, un bono compensatorio de beneficio a sala cuna de hasta $120.000.- imponibles, aquellas trabajadoras, que no puedan llevarlo a dicho establecimiento por imposibilidad permanente, sea esta por enfermedad de su hijo u otra causa grave que lo amerite. Este beneficio cesará en el momento que el hijo de la trabajadora se encuentre en condiciones de asistir a una sala cuna y la trabajadora o autoridad competente solicite se otorgue el beneficio legal.

DÈCIMO: LIQUIDACIÓN DE REMUNERACIONES

La empresa se compromete a dar estricto cumplimiento a los limites que la ley establece para los distintos descuentos aplicados a los trabajadores.

Por otra parte, la empresa se compromete a definir un procedimiento administrativo formal para corregir en un plazo de 10 días hábiles eventuales situaciones que por error operativo pudiere afectar el saldo liquido apagar al trabajador. Este plazo se contará a partir de la fecha en que el trabajador haga entrega a su supervisor del reclamo y la documentación respaldatoria del mismo.

DÈCIMO PRIMERO: HORAS EXTRAORDINARIAS

El pago de las horas extras se realizarán conforme a lo que dispone la ley.

Las horas extraordinarias deberán ser convenidas por escrito, en los términos que la ley lo expresa.

DÈCIMO SEGUNDO: PERMISOS

La empresa otorgará a sus trabajadores con contrato indefinido los siguientes permisos especiales

A.-Por matrimonio: La empresa otorgará a los trabajadores que contraigan matrimonio, un permiso pagado de un día hábil, que se considera efectivamente trabajado para los efectos legales y convencionales.

B.- Por natalidad: La empresa otorgara un permiso pagado de cinco días hábiles, que se considera efectivamente trabajado para los efectos legales y convencionales.

C.- Por muerte: El (la) trabajador (a) tendrá un permiso de siete (7) días corridos,

en el caso de fallecimiento de su cónyuge o hijo y de tres (3) días en el caso de fallecimiento de sus padres. Estos días se otorgaran a partir del día del deceso y de forma continua. El (la) trabajador (a) gozará de fuero laborar por un (1) mes, contado desde que ocurrió el fallecimiento.

Los permisos señalados en esta cláusula, se imputaran a todos aquel beneficio, que por similar causa, otorguen las leyes vigentes o las que se dicten a futuro.

DECIMO TERCERO: ROPA E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

La empresa otorgará al trabajador los implementos de trabajo que sean necesarios en conformidad a la ley y a los reglamentos sobre higiene y seguridad industrial, y a lo que , por razones de estrategia comercial, exija el cliente respectivo.

Será obligatorio para los trabajadores el uso de estos implementos durante la jornada de trabajo, así como su mantención en buen estado de uso y conservación.

DECIMO CUARTO: CAPACITACIÓN

Las acciones de capacitación se sujetarán en lo establecido en el Estatuto de Capacitación y empleo.

DECIMO QUINTO: PERMISOS SINDICALES

Los permisos sindicales se regirán por lo dispuesto en la ley

DECIMO SEXTO: VIGENCIA

El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años. Esto es, desde el 01 de Diciembre de 2009 hasta el 30 de Noviembre de 2011.

DECIMO SÉPTIMO: SEGUROS

A los trabajadores asignados para presta servicio al cliente L’oreal y que tengan una antigüedad de 6 meses, la empresa les mantendrá el seguro de vida, de invalidez y complementario de salud, en la medida que la compañía de seguro lo acepte y las condiciones de siniestralidad de los mismos permitan mantener su costo unitario actual,

El que se regirá por las disposiciones de la Póliza correspondiente.

DECIMO OCTAVO: ASIGNACIÓN DE COLACIÓN

A los trabajadores integrantes del presente contrato colectivo, la empresa pagará una asignación de colación de $15.000 pesos mensuales, en forma proporcional a los días

Efectivamente trabajados.

Si a la fecha de inicio del presente contrato colectivo. El trabajador se encontrare percibiendo una asignación por este concepto, su monto se incrementará en la suma indicada precedentemente.

DECIMO NOVENO: ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

A los trabajadores integrantes del presente contrato colectivo, la empresa pagará una asignación de movilización de $ 10.000 pesos mensuales, en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.

Si a la fecha de inicio del presente contrato colectivo, el trabajador se encontrare percibiendo una asignación por este concepto, su monto se incrementara en la suma indicada precedentemente.

VIGÉSIMO: BONO COMPENSATORIO

La Empresa pagará a los trabajadores que forman parte del presente contrato colectivo un bono compensatorio por el equivalente al; sueldo base, anticipo de gratificación, colación y movilización, de los días no trabajados entre el día 04 de diciembre de 2009 y el 11 de diciembre de 2009 ambos días inclusive y que no se hayan encontrado acogidos a licencia médica durante dicho período.

VIGÉSIMO PRIMERO: APORTE AL SINDICATO

La empresa efectuará por única vez un aporte al sindicato de $23.000.000.-, para que sean destinados a actividades con sus asociados. Este monto se entregará al quinto día hábil de firmado el presente acuerdo y no constituye precedente para la futuras negociaciones.

VIGÉSIMO SEGUNDO: COMPROMISO APOYO COMERCIAL

El sindicato se compromete desde ya a apoyar a su empleador en resguardar respecto de sus clientes, la imagen corporativa y comercial de cada uno de ellos y la relación comercial que entre el empleador y los clientes mantiene

René Johansson C. Mauricio Urra M.

Guillermo Ugarte C.

P. Complementos Chile S.A.

Vicky Vega Toledo

Liliana Sadino Pérez José Olivares Curipe

P. Comisión negociadora del grupo de trabajadores del sindicato de empresas.

Complementos Chile S.A.

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Queridos Compañeros 15 -12-09

Recién hoy tengo algo de tiempo para resumirles lo acontecido la semana pasada (se les hara llegar una copia impresa del contrato firmado por la directiva en su representaciòn) , después de 8 días de Huelga logramos sacarle algo a la Empresa ,lo que conseguimos en una dura reunión es Igualdad para cada socio de nuestro Sindicato sin importar la Marca .El bono de aporte al Sindicato es de $23.100.000 NO es un bono de termino sino aporte al sindicato del cual a cada socio que participo activamente y firmo las 14 veces que corresponde recibirá $ 75.000 y por cada firma menos de este aporte se le descontaran $ 5000 esto se dijo en cada reunión anterior a la Huelga así como a los que no asistieron a votar se les descontara $ 10.000 en dos cuotas del sueldo.

Del restante de los descuentos tenemos que pagarle a nuestros asesores la suma aprox.de $11.000.000 son $ 35.000 por socio full y $ 25.000 por socio part.-time si sacan las cuentas no se alcanza a cubrir el total de la deuda.

El bono de aporte al sindicato podría haber sido de $40.000 fijos para cada uno y podríamos haberle pagado de inmediato a el , pero don Carlos Cano los quiso premiar ya que se dio cuenta la Unión que logramos , la participación y la cooperación de ustedes .El restante que se le debe lo tendremos que cancelar con la plata de los reemplazos en los puntos de ventas , ese es un dinero el cual no tenemos claro cuanto es que se depositara a cada socio .Pero a los que no corresponde se le descontara como Cuota Extraordinaria del Sindicato.

La Empresa no dio nada por la gente que esta con Licencia Medica si hay algunos que estando con licencia igual apoyaron la Huelga ,de distintas maneras ya sea en las inspecciones haciendo denuncias , saliendo con los fiscalizadores ayudando dentro de lo que podía. Cada uno sabe lo que aporto y se preocupo de estar presente.

Las firmas las revisaron 8 personas el Sábado en mi casa hasta la 2 am luego seguimos el Domingo ya que toda la información debe ser traspasada en Excel al computador y el Lunes antes de entregarlas a la Empresa se volvieron a revisar en Cetra, las personas que renunciaron antes y durante la Huelga al Sindicato no recibirán su bono de aporte, sí los beneficios de la Negociación.

Por favor confórmense con lo que les dará recuerden que la semana pasada No teníamos nada ,las justificaciones entregadas a tiempo se tomaron en cuenta ,pero me preocupa la cantidad de socias que han llamado o escrito para justificar su inasistencia o poca preocupación . Pero cuando hay plata de por medio es normal que pasen estas cosas. .

Por su comprensión Gracias.

Vicky Vega 09-1348242

Presidenta Sindicato de Empresa Complementos Chile S.A